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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 119 Bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 119 Bis 4.

La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Financieras Populares y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las Sociedades Financieras Populares.

TÍTULO QUINTO
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Federal de México Artículo 119 Bis 4 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...119 Bis 2 119 Bis 3 119 Bis 4 120 121 ...158

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